SI HAY BENEFICIOS PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS….VENTAJAS DE PERTENECER AL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION 

Por: Nelson José Ramírez González
Director de la Maestría en Dirección y Gestión Tributaria – PRIME Business School

“Recordar en primer lugar que el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, creó a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE”

El artículo 905 del Estatuto Tributario, numeral 2, relativo a los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE señala: 

Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las condiciones, entre ellas, y la más importante, que en el año gravable anterior hubieren obtenido INGRESOS BRUTOS, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($3.630.800.000). En el caso de las empresas o personas naturales NUEVAS, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE está condicionada a que los ingresos del año NO superen estos límites.  

Hago énfasis en los términos INGRESOS BRUTOS, ya que estamos acostumbrados a liquidar los impuestos sobre la renta, o IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS, sobre el valor NETO (ingresos menos costos y deducciones), en este nuevo régimen de tributación es sobre los INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS. Es decir el hecho generador del impuesto unificado SIMPLE, es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y sus base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, recibidos en el período gravable.  

En este nuevo régimen de tributación SIMPLE, que es un MODELO OPCIONAL DE DETERMINACION INTEGRAL, DE DECLARACIÓN ANUAL Y ANTICIPO BIMESTRAL, podemos observar cómo   se sustituye el impuesto sobre la RENTA, que en régimen ordinario estará en el 35%, mientras que este nuevo régimen oscilará según las actividades, entre un 2% y un 14,5% como máximo e INTEGRA el impuesto nacional al CONSUMO y el impuesto de INDUSTRIA Y COMERCIO consolidado.  

En el caso de los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto IVA, sin perjuicio de transferir- PAGAR-, el IVA MENSUAL MEDIANTE EL MECANISMO DEL RECIBO ELECTRONICO SIMPLE.  

También se INTEGRA a este mecanismo del SIMPLE, que los APORTES del empleador a pensiones, se podrán tomar como un DESCUENTO TRIBUTARIO en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral Simple, que debe realizar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 910 del Estatuto Tributario, dando a un BENEFICIO EN LA TESORERIA DEL EMPLEADOR.  

Así mismo y en lógica con el manejo tributario para este nuevo régimen-SIMPLE, el estatuto tributario en su artículo 911, establece que NO estarán sujetos a retenciones en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y auto retenciones en la fuente con excepción a la de los pagos laborales, dando con ello, un nuevo beneficio para el empresario o persona natural en cuanto a liquidez se refiere, pues al no retenérsele el porcentaje establecido, su ingreso a caja será mayor, así como tampoco están obligados al pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo, correspondiente a los trabajadores  que devenguen, individualmente, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.  

Es importante mencionar, que para los contribuyentes de régimen SIMPLE no se tendrán en cuenta para el limite máximo establecido de las 100.000 UVT, los ingresos que se obtengan por concepto de ganancias ocasionales ni los ingresos llamados no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, como por ejemplo la parte del componente inflacionario de los intereses financieros devengados. 

Continuando con datos de interés general relacionado con el régimen SIMPLE, debo mencionar que el periodo gravable del SIMPLE, es el mismo calendario que comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, precisamos que para aquellos contribuyentes del SIMPLE que inicien actividades durante el curso del año gravable, el período será el comprendido entre la fecha de inicio de las actividades y la fecha de finalización del mismo.  

Otro dato muy importante es que hemos mencionado quienes, y cuales condiciones son las necesarios para pertenecer al SIMPLE, pero también es muy relevante mencionar quienes NO pueden pertenecer al mismo, tal y como lo describe el artículo 906 del Estatuto Tributario

1. Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes 

2. Personas naturales SIN residencia en el país  

3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren elementos propios de un contrato LABORAL o relación legal y reglamentaria. 

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan una relación laboral con el contratante, por servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.  

5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes. 

6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, participes, fideicomitentes o beneficiarias de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior. 

7. Las sociedades que sean entidades financieras. 

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades de: 

Microcréditos, Factoring, asesoría financiera, generación, transmisión, distribución o comercialización de energía, importación de combustibles y producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.   

No puedo cerrar este boletín informativo, sin considerar que ocurre cuando el contribuyente que está bajo el régimen SIMPLE, sobrepasa los topes establecidos o incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al SIMPLE, y es que de manera AUTOMATICA, perderá su calificación y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el RUT, y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales.  

Para tener información mucho más detallada relacionada con el régimen SIMPLE, los invito a que lean desde el artículo 903 al 916 del Estatuto Tributario

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