PATENTES FARMACÉUTICAS, LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS CAMINOS

Por: Luis Ángel Madrid Berroteran,
Docente PRIME Business School, Universidad Sergio Arboleda.

La razón que manifiestan, además de la efectividad y seguridad de este fármaco para el tratamiento de esa patología y el número ascendente de personas contagiadas en el país, es el diferencial de precios entre el medicamento patentado (que se comercializa y distribuye en Colombia) y sus competidores genéricos (que están vedados en este territorio por la patente).

El precio regulado en el país es de $401.574 pesos para el frasco de 30 tabletas, mientras que esa misma presentación tiene (en marzo de 2023) un costo de US$2,5 dólares en la Lista de Precios del Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Como una curiosidad, el Ministerio de Salud no da información del número de pacientes conviviendo con el VIH/SIDA que estén recibiendo tratamiento con terapias antirretrovirales en Colombia y menos, de aquellos bajo tratamiento de Dolutegravir.

Esta noticia, que poca sorpresa causa, trae algunas particularidades. Es la primera vez que el Gobierno colombiano inicia, por su propia cuenta, este tipo de procesos que podría llevar, efectivamente, a la concesión de una licencia obligatoria, después de tres intentos fracasados, promovidos por organizaciones de la sociedad civil para otros medicamentos (contra el VIH/SIDA, la leucemia y la hepatitis C). Esto muestra, finalmente, un renovado interés por un instrumento de flexibilización de la propiedad intelectual, que ya había caído en desuso entre la comunidad internacional.

En efecto, Urías y otros (2019) dan cuenta de que la última licencia obligatoria concedida en el mundo para un medicamento fue aquella otorgada en Tailandia, en 2010, en otro medicamento para el tratamiento del VIH/SIDA. Sin embargo, la pandemia por el Covid-19, provocó de inmediato un renovado interés en las licencias obligatorias en fármacos candidatos para el tratamiento de la pandemia. Así, pronto ocurrió un cambio de estrategia: en octubre de 2020, India y Sudáfrica solicitaron a la OMC la suspensión temporal (waiver) de los derechos de propiedad intelectual de los productos médicos y tecnologías de Covid-19. En junio de 2022, la Conferencia Ministerial de la OMC autorizó unas medidas de excepción que se reducen al uso de la licencia obligatoria y el pago de una remuneración adecuada al titular de la patente. No es de sorprender, entonces, que esta medida que en esencia reitera lo ya existente, no haya sido recibida con mayor entusiasmo entre sus proponentes y apoyadores, y que ningún país haya hecho uso de esta anunciada flexibilidad.

Importante

Las licencias obligatorias son instrumentos dirigidos a facilitar la reducción de precios de los productos patentados, lo que haría suponer un frecuente uso de estas, a nivel global, para mejorar el acceso, especialmente de medicamentos. Pero, la investigación de Urías y otros, ya mencionada, encontró únicamente 24 eventos de licencias obligatorias en ocho países, entre 1995 (año en entrada en vigencia de la OMC) y 2019, en los que fue posible identificar algún efecto en los precios de medicamentos. Si bien, se evidenció una reducción del precio de los medicamentos importados entre el 67,1% y el 79,4%, se encontró que había alternativas de mayor eficiencia, como las negociaciones de precio y los acuerdos de licencia voluntaria.

En lo que hace al medicamento Dolutegravir, objeto del proceso iniciado por el Ministerio de Salud colombiano, este está protegido por cuatro patentes en el país de titularidad del consorcio ViiV HealthCare Co. (conformado por Glaxo-Smith-Kline y Pfizer) y de la corporación japonesa Shionogi & Co., con vigencias varias, que se extienden unas al año 2026 (el medicamento original) y otras, a 2031 (el medicamento con combinaciones). Este consorcio, desde el mismo momento de la comercialización del fármaco, firmó un acuerdo con el Medicines Patent Pool (MPP), que procura reducir los precios de los medicamentos contra el VIH/SIDA. En este acuerdo, se otorgó una licencia para que el MPP distribuyese gratuitamente el medicamento a los países menos adelantados, de menores ingresos y países subsaharianos. Adicionalmente, se permitió la distribución en otros países en desarrollo, como la India, con el pago de una compensación reducida, basada en el GDP del país concernido.

Se ha sugerido que el proceso para la expedición de las licencias obligatorias puede ser una herramienta para negociaciones de precio y que estas, son una solución preferible a la licencia obligatoria misma.

De otro lado, se evidencia que el titular de esas patentes ha concedido licencias voluntarias (incluso a una multinacional farmacéutica india) para la fabricación y suministro del medicamento.

Por tanto, el Gobierno colombiano debería poner el empeño necesario para llegar a un arreglo conveniente de precio, que permita la reducción de este, sin afectar la confianza y la seguridad jurídica que debe ser un factor prioritario en el sistema de propiedad intelectual.

Adicionalmente, este camino podría ser de mejor recibo entre los socios comerciales de Colombia, especialmente frente al anunciado (pero impreciso) interés del Gobierno nacional de renegociar el Acuerdo de Promoción Comercial (conocido como TLC) con los Estados Unidos, país de origen del titular principal de las patentes del Dolutegravir. Así, sería claro que la imposición de una licencia obligatoria en unas patentes norteamericanas no contribuiría, precisamente, a allanar la vía hacia a unas renegociaciones exitosas de este acuerdo comercial.


1 La licencia obligatoria es una flexibilidad dada por las normas internacionales y nacionales, que permite ciertos usos de un producto o procedimiento patentado, entre ellos, la venta sin autorización del titular de la patente, pero sujeta a una compensación que debe pagarse a este.

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